Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y el otro (comprador) a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Se reputa mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. No son mercantiles: -las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren. -las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas. -las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres. -la reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.
Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y el otro (comprador) a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Se reputa mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Caracteriza al contrato de compraventa a plazos que el precio que ha de pagar el vendedor se fracciona en plazos, debiéndose incribir dicho contrato en el Registro de Venta a Plazos conforme a la legislación vigente.
Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y el otro (comprador) a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Se reputa mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. En el contrato de compraventa a prueba el comprador dispone de un plazo para rescindir el mismo si la mercancía no le satisface, debiendo devolver al vendedor dicha mercancía y la cantidad entregada al vendedor como precio de la misma.
4.- CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PLAZA A PLAZA
Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y el otro (comprador) a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Se reputa mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. El contrato de compraventa de plaza a plaza se caracteriza porque el vendedor se obliga a la entrega de la mercancía al comprador en el lugar especificado en el contrato.
Por este contrato la empresa arrendadora cede al usuario el goce o disfrute de la cosa arrendada, a cambio de una retribución. Este contrato se caracteriza por la inclusión en el mismo de una opción de compra a favor del usuario, ejercitable al término del contrato, pudiendo por tanto, el usuario a cambio de la cantidad estipulada convertirse en propietario de la cosa arrendada.
Por este contrato la empresa arrendadora cede al usuario el goce o disfrute de la cosa arrendada, a cambio de una retribución.
El mandato (contrato por el que una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra)se reputa comisión mercantil cuando tiene por objeto un acto u operación de comercio y el comitente(quien encarga) o el comisionista (quien desempeña el encargo) es comerciante o agente mediador del comercio.
CONTRATO DE GARANTIA
El contrato de fianza es aquel por el que una parte se obliga a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de que éste no lo haga. Es reputado mercantil todo afianzamiento que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante.
2.- CONTRATO DE PRENDA
Por el contrato de prenda el acreedor obtiene el derecho para retener una cosa en su poder, o en el de la tercera persona a quien ésta hubiese sido entregada, hasta que el deudor le pague el crédito que le debe.
CONTRATOS PUBLICITARIOS
1.- CONTRATO DE CREACIÓN PUBLICITARIA
El contrato de creación publicitaria es aquel por el que, a cambio de una contraprestación, una persona física o jurídica se obliga en favor de un anunciante o agencia a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario.
Por este contrato un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma.
OTROS CONTRATOS
1.- CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Por este contrato el titular de la patente, marca o modelo de utilidad (licenciante), cede a la otra parte contratante (licenciatario), a cambio de una remuneración, y por un período de tiempo determinado, el ejercicio de todas o de algunas de las facultades que le corresponden como titular del derecho de propiedad intelectual, sin que pierda dicha condición.
2.- CONTRATO DE FRANQUICIA
Por este contrato una empresa (franquiciadora), cede a otra (franquiciada) el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
3.- CONTRATO DE PERMUTA
Es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
4.- CONTRATO DE PRÉSTAMO
Por este contrato una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible (que no se consume con el uso) para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El préstamo se reputa mercantil cuando algunos de los contratantes es comerciante y las cosas prestadas se destinan a actos de comercio.
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